Nosotros lo asesoramos cuando habiendo celebrado matrimonio por cualquier iglesia o culto religioso reconocido por la ley civil y definitivamente la vida en pareja no tiene solución, para que dicha separación sea lo menos traumática posible para las partes, para realizar el trámite de Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso por notaria,, la ley exige que las partes estén de común acuerdo en la separación definitiva, para el trámite de la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, los cónyuges deben suscribir un acuerdo que contendrá: sus datos personales y las disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, el estado en que se encuentra la sociedad conyugal,( la cual, también se puede liquidar en la misma escritura), se informe de la existencia de hijos menores de edad, caso en el cual, el acuerdo, debe ser revisado por el defensor de familia de la localidad donde resida el menor y deberá contener : la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los hijos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios respecto de la custodia y cuidado personal de los menores y el régimen de visitas con la periodicidad de las mismas
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