Nosotros lo asesoramos, si necesita proteger su casa o lugar de habitación, contra eventuales riesgos económicos, puede constituir sobre el inmueble una limitación al dominio llamada: afectación a vivienda familiar, con la cual no se puede enajenar o constituir derecho real sobre él, sin el consentimiento del otro conyugue además estando vigente la afectación a vivienda familiar se entiende que el inmueble esta por fuera del comercio y es de inembargable, hasta su cancelación la cual se realiza con la firma de los dos cónyuges, dicha limitación tiene efectos a futuro, es decir que cualquier obligación contraída con posterioridad es oponible a la afectación y las contraídas con anterioridad son inoponibles
Requisitos
Ser casado o con unión marital de hecho
Que el inmueble no esté en común o proindiviso a no ser que sea con su cónyuge o compañero permanente
Que no tenga otro inmueble afectado a vivienda familiar
Que el inmueble sea apto para vivienda
Anexos
Copia de las cedulas Certificado de tradición y libertad reciente Copia de la última escritura de transferencia Paz y salvo de predial y de valorización