Nosotros lo asesoramos, cuando tiene declarada la unión marital de hecho mediante escritura pública y/o audiencia de conciliación y quiere dar por terminada esa unión, paraqué realice el trámite de: Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho, la cual igual que el divorcio, le pone fin a la unión de cuerpos, esta se puede tramitar por notaria, con los mismos requisitos, exigidos para el trámite de divorcio.
Para ello la ley exige que las partes estén de común acuerdo en la separación definitiva, por medio del trámite de Cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho, los compañeros permanentes deben suscribir un acuerdo que contendrá: sus datos personales y las disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, el estado en que se encuentra la sociedad patrimonial de hecho ( la cual, también se puede declarar y liquidar en la misma escritura), se informe de la existencia de hijos menores de edad, caso en el cual, el acuerdo, debe ser revisado por el defensor de familia de la localidad donde resida el menor y deberá contener : la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los hijos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria, indicando lugar y forma de su cumplimiento y demás aspectos que se estimen necesarios respecto de la custodia y cuidado personal de los menores y el régimen de visitas con la periodicidad de las mismas
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