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Sucesiones

Nosotros lo asesoramos, en la sucesión de bienes de su ser querido, de manera sencilla, clara y expedita,  porque conocemos la ley y todos sus pormenores; nos comprometemos a realizar su sucesión en un término máximo de dos meses, bien  sea testada o intestada, el único requisito es que los interesados, llámense (herederos, cónyuge sobreviviente, legatarios, y/o acreedores) estén de común acuerdo, y que cumplan con los documentos que la misma ley exige, los cuales son muy sencillos requisitos

La ley permite que los interesados se puedan repartir la herencia de muchas maneras y con nuestra asesoría podemos indicarle cual es la mejor manera de partir la masa herencial, si desean mejorar a un heredero o incluir un tercero, realizando ventas de derechos herenciales a título singular o universal, realizando renuncias o incluso adjudicarle el usufructo sobre los bienes al cónyuge sobreviviente, para que en el futuro cuando fallezca se eviten realizar otra sucesión

El tramite es muy sencillo, una vez reunidos los documentos exigidos por la ley y que ya haya quedado claro la forma en que los interesados se van a  repartir la maza herencial, procedemos redactar un poder a uno de nuestros abogados,  con el fin de que este pueda adelantar el trámite de la liquidación de herencia ante la notaria y en caso tal, para que liquide la sociedad conyugal vinculada a ella ( en caso de que el causante haya tenido vínculo matrimonial y este no haya sido liquidado) el cual será autenticado con presentación personal  ante notario o si se encuentra en el exterior ante un cónsul de Colombia en el exterior, una vez firmado, junto con los demás anexos, se presenta a la notaria del domicilio del causante la solicitud, el inventario de bienes y avalúos y el respectivo trabajo de partición, esta emite un acta de iniciación, el notario comunica a la superintendencia de notariado y registro, el inicio del trámite, y emite un edicto el cual se  fija en la cartelera de la notaria por un término de 10 días y que también se debe publicar en un diario de amplia circulación y radiodifusora nacional, también informa mediante comunicados a la secretaría de hacienda correspondiente, a la DIAN y a la UGPP ( Unidad de Gestión de Pensional y Parafiscales), para que estas  se pronuncien en un término de 15 días hábiles si el causante tiene alguna obligación pendiente con esas entidades, de no tener ninguna, el abogado puede firmar la escritura pública que contiene la  sucesión y sus copias estarán listas para llevar a registro 8 días después de la firma de la misma

Es decir, ustedes solo firman el poder de ahí en adelante nosotros nos encargamos hasta entregarle la escritura pública lista para llevar a registro.

Nosotros le hacemos una liquidación aproximada de todos los gastos (honorarios profesionales de abogado, derechos notariales, impuestos de beneficencia y registro) y la y el tiempo en que estos deben cancelarse, el cual está repartido hasta máximo 4 meses con el fin de que organice su presupuesto y pueda tomar la decisión

Requisitos