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Poderes

Qué es

El poder es el acto mediante el cual una persona, llamada poderdante, autoriza a otra, llamada apoderado, para actuar en su nombre y representación en determinados asuntos. Puede ser general, que faculta al apoderado para actuar en prácticamente cualquier asunto legal, como comprar, vender, administrar bienes, contratar, hipotecar, representar en procesos judiciales o abrir y manejar cuentas bancarias, o especial, limitado a un asunto muy concreto, como firmar una escritura específica. El poder general debe otorgarse por escritura pública, mientras que el especial puede realizarse mediante documento privado con firma autenticada ante notario.

¿Quién lo necesita?

Personas que no pueden estar presentes para realizar un trámite, por vivir en otra ciudad o país, por motivos de salud, o simplemente por conveniencia, y que necesitan que alguien de su entera confianza actúe válidamente en su nombre.

Requisitos

  • Cédula del poderdante.
  • Datos completos del apoderado, incluyendo su nombre completo y número de identificación.
  • Descripción clara y precisa de las facultades otorgadas, especialmente si se trata de un poder especial.

Pasos

  1. Se define si se requiere un poder general o especial, según el alcance de las facultades que se necesitan otorgar.
  2. Se redacta la minuta del poder con el detalle de las facultades conferidas.
  3. Firma ante notario, mediante escritura pública para el poder general, o autenticación de firma para el poder especial.
  4. Si el poder se va a utilizar en el exterior, puede requerir apostilla adicional para tener validez fuera del país.

Costos aproximados

El poder especial autenticado tiene una tarifa fija baja según la tabla oficial en UVT; el poder general, al requerir escritura pública completa, tiene un costo algo mayor.

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Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es otorgar un poder general cuando bastaba uno especial para el asunto puntual, exponiendo innecesariamente el patrimonio del poderdante. También es importante no olvidar revocar formalmente un poder cuando ya no se necesite, para evitar que el apoderado siga actuando válidamente en nombre del poderdante.

Consejo práctico

Al otorgar un poder para vivir en el exterior, verifique con anticipación si el trámite específico que necesita (por ejemplo, vender un inmueble) exige apostilla del poder en el país donde se firmará, ya que muchos trámites en Colombia se retrasan por no cumplir este requisito desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Un poder tiene vigencia limitada?

Puede otorgarse con un plazo definido o de forma indefinida hasta que se revoque expresamente; conviene precisar este aspecto claramente en el documento al momento de su redacción.

¿Puedo revocar un poder ya otorgado?

Sí, mediante una escritura o documento de revocatoria, que idealmente debe notificarse tanto al apoderado como a los terceros que hayan conocido el poder original.

¿Qué pasa si el apoderado se extralimita en sus facultades?

Los actos realizados fuera de las facultades otorgadas pueden no ser válidos frente al poderdante, quien puede desconocerlos y, en caso de perjuicio, exigir responsabilidad al apoderado.

¿Puedo otorgar un poder a más de una persona al mismo tiempo?

Sí, es posible designar varios apoderados, indicando si deben actuar conjuntamente para cada acto o si cualquiera de ellos puede actuar de forma independiente.

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