Qué es
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona, llamada donante, transfiere gratuitamente un bien a otra, llamada donatario, sin recibir nada a cambio. El Decreto 1712 de 1989 establece que los notarios deben autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor supere las 50 Unidades de Valor Tributario (UVT), previa “insinuación” o autorización judicial o notarial cuando la ley lo exige, con el fin de proteger tanto al donante como a terceros con interés en su patrimonio, como sus futuros herederos.
¿Quién lo necesita?
Padres que quieren transferir bienes a sus hijos en vida como parte de su planeación patrimonial, parejas que desean donarse bienes entre sí, o cualquier persona que desee donar un inmueble u otro bien de valor significativo a un tercero, una fundación o una entidad sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Certificado de tradición y libertad, si el bien donado es un inmueble.
- Cédulas del donante y del donatario.
- Insinuación (autorización) ante notario o juez, cuando el valor de la donación supere el límite legal establecido.
- Justificación de que la donación no afecta las porciones legales de los herederos forzosos del donante, cuando aplique.
Pasos
- Se determina el valor del bien a donar y se evalúa si requiere insinuación previa.
- Se solicita la insinuación de la donación ante notario o juez, si el valor lo exige.
- Se redacta la minuta de donación con la descripción completa del bien y las condiciones del acto.
- Firma de la escritura pública ante notario.
- Registro de la escritura ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, si se trata de un inmueble.
Costos aproximados
Se liquidan derechos notariales según la tabla oficial en UVT sobre el valor donado, más el impuesto de registro si aplica. Es importante considerar también las implicaciones del impuesto de ganancia ocasional que debe asumir el donatario sobre el valor recibido, según las normas tributarias vigentes.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es donar bienes de forma que se afecten las porciones legales reservadas a los herederos forzosos (legítima), lo que puede dar lugar a que la donación sea impugnada judicialmente en el futuro. También es común olvidar las implicaciones tributarias que recaen sobre el donatario, generando sorpresas al momento de declarar renta.
Consejo práctico
Si planea donar bienes a uno de sus hijos, calcule primero el valor total de su patrimonio y las porciones legales que corresponderían a sus demás herederos forzosos; una donación que desconozca esas porciones puede ser impugnada judicialmente después del fallecimiento del donante.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden donar bienes a cualquier persona?
Sí, aunque cuando se dona a herederos forzosos (hijos, cónyuge) deben respetarse las porciones legales que la ley reserva para la futura herencia.
¿La donación se puede revocar?
En algunos casos sí, por ejemplo por causa de ingratitud grave del donatario hacia el donante, pero requiere un proceso judicial para su revocatoria.
¿El donatario debe pagar impuestos por recibir la donación?
Sí, generalmente debe declarar el valor recibido como ganancia ocasional ante la DIAN, por lo que conviene consultar previamente con un contador o abogado tributarista.
¿Es lo mismo donar en vida que dejar un bien por testamento?
No; la donación transfiere el bien de inmediato mientras el donante está vivo, mientras que el testamento solo produce efectos después del fallecimiento, y ambas figuras tienen reglas tributarias y de protección a herederos distintas.