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Constitución de sociedades

Última revisión: 15 de julio de 2026

Qué es

Es la escritura o documento mediante el cual se formaliza la creación de una sociedad comercial. Para tipos societarios donde la ley exige escritura pública, o cuando los socios aportan bienes inmuebles a la sociedad, el trámite se realiza en notaría; en otros casos, como la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), suele bastar un documento privado registrado directamente en la Cámara de Comercio. En cualquiera de los dos casos se definen los estatutos: objeto social, capital, administración y reglas entre los socios.

¿Quién lo necesita?

Emprendedores y empresarios que van a formalizar un negocio bajo una figura societaria distinta a la persona natural, especialmente cuando hay varios socios, se aportan bienes inmuebles, o se busca mayor formalidad y protección patrimonial.

Requisitos

  • Cédulas de todos los socios o del accionista único.
  • Minuta o estatutos con objeto social, capital y forma de administración.
  • Verificación de disponibilidad del nombre en el RUES.

Pasos

  1. Se elige el tipo societario y se redactan los estatutos.
  2. Se verifica el nombre en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).
  3. Firma de la escritura pública ante notario, cuando aplica.
  4. Registro de la escritura en la Cámara de Comercio para obtener matrícula mercantil y NIT.

Tiempo estimado de entrega

3 a 5 días hábiles (más registro mercantil). El plazo real puede variar según la notaría, su carga de trabajo y si el trámite requiere pasos adicionales (registro, avalúos, autorizaciones de terceros).

Costos aproximados

Cifras de referencia — consulta la tabla oficial de tarifas notariales 2026 para el detalle completo por tipo de acto.

Varía según el capital social y el tipo societario, más los derechos de registro mercantil ante la Cámara de Comercio, que se calculan sobre el valor de los activos y el capital.

Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es no definir con claridad el objeto social, lo que después limita las operaciones de la empresa. También es común dejar un capital insuficiente para el negocio o dejar cláusulas de administración ambiguas que generan conflictos entre socios.

Qué pasa después del trámite

Tras la escritura, la sociedad debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social — solo con esa inscripción adquiere personería jurídica plena y puede empezar a operar, abrir cuentas bancarias y facturar.

Consejo práctico

Antes de elegir el tipo societario, compare si su caso realmente requiere escritura pública notarial o si puede constituirse por documento privado en Cámara de Comercio; esto puede ahorrar tiempo y costos si no hay aportes en inmuebles de por medio.

Preguntas frecuentes

¿Toda sociedad necesita escritura pública?

No. Muchas SAS se constituyen por documento privado registrado directamente en Cámara de Comercio; la escritura pública se usa cuando la ley lo exige para el tipo societario o cuando los socios aportan bienes inmuebles a la sociedad.

¿Cuánto tiempo tarda?

La firma de la escritura suele tomar pocos días; el trámite completo depende después del registro en la Cámara de Comercio para obtener matrícula mercantil y NIT.

¿Puedo constituir una sociedad yo solo?

Sí, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) permite un único accionista, sin necesidad de socios adicionales.

¿Qué pasa después de firmar la escritura?

La escritura debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social para obtener la matrícula mercantil y tramitar el NIT ante la DIAN.

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