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Apertura de testamento

Qué es

Cuando una persona otorga un testamento cerrado, su contenido permanece secreto y solo se conoce después de su fallecimiento, mediante esta diligencia formal ante el notario que lo tuvo bajo custodia. En la apertura, el notario rompe el sello en presencia de testigos, da lectura al documento y lo protocoliza, dejando constancia oficial de sus disposiciones para que los herederos puedan hacerlas valer.

¿Quién lo necesita?

Herederos o interesados que necesitan conocer y hacer valer las disposiciones de un testador fallecido que había otorgado un testamento cerrado ante notario.

Requisitos

  • Registro civil de defunción del testador.
  • Copia del acta de otorgamiento del testamento cerrado.
  • Identificación de quien solicita la apertura.

Pasos

  1. Se acude a la notaría donde fue otorgado y depositado el testamento.
  2. Se presenta el registro civil de defunción del testador.
  3. El notario abre el sobre en presencia de testigos y protocoliza el contenido.
  4. Se inicia el trámite de sucesión con base en las disposiciones testamentarias reveladas.

Costos aproximados

Tarifa notarial fija por la diligencia de apertura, que se suma después a los costos generales del trámite de sucesión.

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Errores comunes que se deben evitar

No informar la existencia de un testamento cerrado del que se tiene conocimiento retrasa innecesariamente su apertura y prolonga el proceso de sucesión para todos los herederos.

Consejo práctico

Si sospecha que un familiar fallecido dejó testamento, pregunte en la notaría del último domicilio conocido; muchas notarías pueden orientar sobre cómo verificar su existencia antes de iniciar la sucesión.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si existe un testamento?

Puede consultarse en la notaría donde presuntamente se otorgó, o solicitar información sobre testamentos abiertos a nombre del fallecido en el archivo notarial.

¿Qué pasa si el testamento no se abre?

Sin la apertura formal, las disposiciones del testador no pueden hacerse valer y la sucesión avanzaría bajo las reglas de sucesión intestada.

¿Puede impugnarse el contenido?

Sí, los herederos u otros interesados pueden impugnar judicialmente el testamento si consideran que no cumple los requisitos legales o vicia su voluntad.

¿Es distinto de un testamento abierto?

Sí, el testamento abierto se conoce desde su otorgamiento porque se lee ante notario y testigos; el cerrado permanece secreto hasta esta diligencia de apertura tras el fallecimiento.

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