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Sucesiones

Qué es

La sucesión es el proceso mediante el cual, tras el fallecimiento de una persona, sus bienes, derechos y obligaciones, es decir, la herencia, se transfieren a sus herederos. Cuando todos los herederos son capaces legalmente, están de acuerdo entre sí y no existe conflicto sobre la repartición, la sucesión puede tramitarse directamente ante notario mediante escritura pública, lo que resulta considerablemente más rápido y económico que adelantar un proceso judicial de sucesión ante un juez de familia.

¿Quién lo necesita?

Los herederos de una persona fallecida, ya sea su cónyuge o compañero permanente, sus hijos, u otros parientes según el orden legal de sucesión establecido en el Código Civil, que necesitan formalizar la adjudicación de los bienes dejados por el causante.

Requisitos

  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles que acrediten el parentesco de todos los herederos con el causante.
  • Inventario completo de bienes y deudas del causante.
  • Certificados de tradición y libertad de los inmuebles que forman parte de la herencia.
  • Testamento, si el causante lo otorgó en vida.
  • Poder otorgado a un abogado, requisito obligatorio para este trámite notarial.

Pasos

  1. Se reúnen los documentos del causante y de todos los herederos que participarán en la sucesión.
  2. Se elabora el inventario de bienes, deudas y el proyecto de partición entre los herederos, con la asesoría del abogado.
  3. Se publica un edicto o aviso público para que terceros con algún interés puedan hacerse parte del proceso, si aplica según el caso.
  4. Firma de la escritura pública de sucesión por todos los herederos involucrados.
  5. Registro de las adjudicaciones de inmuebles ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Costos aproximados

Se liquidan derechos notariales según la tabla oficial en UVT sobre el valor total de los bienes de la herencia, más los honorarios del abogado y, en algunos casos, el impuesto de ganancia ocasional que deben asumir los herederos según las normas tributarias vigentes.

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Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es demorar excesivamente el inicio del proceso de sucesión, lo que puede generar sanciones tributarias por declaración tardía de la herencia ante la DIAN. También es común omitir bienes o deudas en el inventario inicial, lo que obliga después a tramitar sucesiones adicionales o correcciones.

Consejo práctico

No espere a que surja la necesidad de vender un inmueble heredado para iniciar la sucesión; hacerlo pronto evita sanciones tributarias por declaración extemporánea y previene que el patrimonio quede indefinidamente en una comunidad difícil de administrar entre varios herederos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?

En ese caso la sucesión debe tramitarse ante un juez de familia, mediante un proceso judicial que generalmente resulta más largo y costoso que la vía notarial.

¿Hay un plazo para iniciar la sucesión tras el fallecimiento?

No existe un plazo legal estricto para iniciarla, pero conviene no demorarla, ya que mientras tanto los bienes quedan en un estado de comunidad entre los herederos y pueden surgir complicaciones o sanciones tributarias por declaración tardía.

¿Qué pasa si aparece un heredero después de finalizada la sucesión notarial?

Puede solicitar la nulidad o revisión de la partición realizada, por lo que es fundamental identificar correctamente a todos los herederos antes de firmar la escritura definitiva.

¿Se puede hacer la sucesión si el causante tenía deudas pendientes?

Sí, las deudas se pagan primero con los bienes de la herencia antes de repartir el remanente entre los herederos; si las deudas superan los activos, conviene evaluar con el abogado la conveniencia de aceptar la herencia.

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