Qué es
Es equivalente a la liquidación de la sociedad conyugal, pero aplicable a parejas que tuvieron una unión marital de hecho, es decir, sin matrimonio formal, y que formaron una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes durante su convivencia. Se reparten los bienes y deudas adquiridos en conjunto durante la relación, una vez se ha declarado o cesado formalmente la unión marital de hecho.
¿Quién lo necesita?
Ex compañeros permanentes que convivieron en unión marital de hecho y necesitan repartir formalmente los bienes adquiridos en conjunto durante esa relación, una vez esta ha terminado.
Requisitos
- Declaración o prueba de la existencia y terminación de la unión marital de hecho.
- Inventario detallado de bienes y pasivos de la sociedad patrimonial.
- Acuerdo sobre la forma de repartición entre los compañeros.
- Poder otorgado a un abogado.
Pasos
- Se acredita la existencia y la terminación de la unión marital de hecho mediante los documentos o declaraciones correspondientes.
- Se elabora el inventario completo de bienes y deudas de la sociedad patrimonial.
- Se presenta la solicitud en la notaría junto con el acuerdo de repartición alcanzado.
- Firma de la escritura pública de liquidación por ambos compañeros permanentes.
- Registro de las adjudicaciones de inmuebles, si las hay, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Costos aproximados
Se liquidan derechos notariales según la tabla oficial en UVT sobre el valor liquidado, más los honorarios del abogado que asiste el trámite.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es dejar pasar demasiado tiempo desde la terminación de la unión sin liquidar la sociedad patrimonial, corriendo el riesgo de que operen términos de prescripción sobre los derechos patrimoniales. También conviene reunir pruebas sólidas de la convivencia desde su inicio, especialmente si no hubo una declaración formal previa.
Consejo práctico
Reúna desde ya las escrituras, extractos bancarios y demás soportes de los bienes adquiridos durante la convivencia; entre más organizada esté esta documentación, más rápido y económico resultará el trámite de liquidación ante notario.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita haber declarado antes la unión marital de hecho para liquidar la sociedad patrimonial?
Es recomendable, aunque también se puede probar la existencia y terminación de la unión por otros medios, como testimonios o documentos, si no hubo declaración previa formal.
¿Hay un tiempo límite para reclamar la liquidación?
Sí, existen términos de prescripción legal para reclamar derechos derivados de la sociedad patrimonial; conviene no tardar en formalizar el trámite tras la terminación de la unión.
¿Qué pasa si uno de los compañeros ya formó una nueva sociedad patrimonial con otra persona?
Puede complicar la liquidación de la anterior, por lo que se recomienda resolver primero los asuntos pendientes de la unión que ya terminó antes de iniciar una nueva.
¿La sociedad patrimonial de hecho se liquida igual que la sociedad conyugal del matrimonio?
Sí, en general se aplican reglas muy similares de repartición por partes iguales, salvo pacto distinto entre los compañeros permanentes.