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Liquidación de la sociedad conyugal

Qué es

Es el trámite mediante el cual se reparten entre los cónyuges los bienes, activos y pasivos adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, una vez esta se disuelve por divorcio, cesación de efectos civiles, o incluso durante el matrimonio en casos excepcionales previstos por la ley. Puede realizarse de mutuo acuerdo ante notario cuando no existe conflicto entre las partes sobre la forma de repartir el patrimonio común.

¿Quién lo necesita?

Ex cónyuges, o cónyuges cuya sociedad conyugal ya se disolvió por otra causa legal, que necesitan repartir formalmente los bienes comunes adquiridos durante la vigencia del matrimonio.

Requisitos

  • Escritura o sentencia que disolvió previamente la sociedad conyugal, como el divorcio o la cesación de efectos civiles.
  • Inventario detallado de bienes y deudas de la sociedad conyugal.
  • Acuerdo sobre la forma de repartición de los activos y pasivos.
  • Poder otorgado a un abogado.

Pasos

  1. Se elabora el inventario completo de bienes y pasivos que conforman la sociedad conyugal.
  2. Se define el acuerdo de repartición entre los cónyuges, respetando el principio de partes iguales salvo pacto distinto.
  3. Se presenta la solicitud en la notaría junto con toda la documentación.
  4. Firma de la escritura pública de liquidación por ambos cónyuges.
  5. Registro de las adjudicaciones de inmuebles, si las hay, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Costos aproximados

Se liquidan derechos notariales según la tabla oficial en UVT sobre el valor de los bienes liquidados, más los honorarios del abogado que asiste el trámite.

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Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es demorar indefinidamente la liquidación después del divorcio, dejando los bienes en un estado de comunidad que complica su venta o administración. También conviene no omitir deudas de la sociedad conyugal en el inventario, ya que estas también deben repartirse entre los cónyuges.

Consejo práctico

Antes de firmar la liquidación, verifique que el inventario incluya no solo inmuebles, sino también cuentas bancarias, vehículos, cesantías, y deudas comunes como créditos o tarjetas; omitir activos o pasivos en el inventario inicial puede obligar a tramitar una liquidación adicional después.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio liquidar la sociedad conyugal inmediatamente después del divorcio?

No hay un plazo legal estricto para hacerlo, pero mientras no se liquide, los bienes permanecen en una especie de comunidad entre los ex cónyuges, lo que puede generar complicaciones prácticas para venderlos o administrarlos.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los cónyuges sobre la repartición?

Debe tramitarse ante un juez de familia mediante un proceso judicial de liquidación, generalmente más largo que la vía notarial de mutuo acuerdo.

¿Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio también se reparten?

No, en principio los bienes propios anteriores al matrimonio no entran a la sociedad conyugal, salvo que se hayan mezclado o exista pacto distinto en las capitulaciones.

¿Se puede liquidar la sociedad conyugal sin haberse divorciado todavía?

Solo en casos excepcionales previstos por la ley, como separación de cuerpos o de bienes decretada judicialmente; lo usual es liquidarla después del divorcio o la cesación de efectos civiles.

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