Qué es
Es la celebración del matrimonio civil directamente ante un notario, una alternativa al matrimonio celebrado ante un juez, autorizada mediante el Decreto 2668 de 1988. El notario da fe pública de la unión y expide la escritura correspondiente, que posteriormente se inscribe en el registro civil de matrimonio, produciendo los mismos efectos legales que un matrimonio celebrado en un juzgado.
¿Quién lo necesita?
Parejas que desean formalizar su matrimonio civil de manera ágil, sin necesidad de acudir a un juzgado, aprovechando la disponibilidad y flexibilidad de horarios que ofrecen muchas notarías.
Requisitos
- Registro civil de nacimiento de ambos contrayentes.
- Cédulas de ciudadanía de ambos.
- Declaración de dos testigos que acompañen el acto.
- Capitulaciones matrimoniales, si la pareja decide otorgarlas previamente.
- Documentos adicionales si alguno de los contrayentes estuvo casado antes, como sentencia de divorcio o registro de defunción del cónyuge anterior.
Pasos
- Se presenta la solicitud junto con los documentos requeridos en la notaría escogida por la pareja.
- El notario verifica el cumplimiento de los requisitos legales y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.
- Se fija la fecha para la ceremonia, que puede ser presencial o, en notarías habilitadas, de forma virtual.
- Celebración del matrimonio y firma del acta o escritura correspondiente por los contrayentes y testigos.
- Inscripción del matrimonio en el registro civil correspondiente.
Costos aproximados
Se liquida una tarifa notarial fija según la tabla oficial en UVT, que puede variar si se solicitan servicios adicionales, como ceremonia a domicilio o fuera del horario habitual de atención.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es no verificar con anticipación si alguno de los contrayentes tiene impedimentos legales pendientes, como un matrimonio anterior sin disolver, lo que puede retrasar la ceremonia programada. También conviene no dejar para el último momento la reunión de documentos como el registro civil de nacimiento.
Consejo práctico
Si alguno de los contrayentes estuvo casado antes, reúna con anticipación la sentencia de divorcio o el registro de defunción del cónyuge anterior; la falta de este documento es la causa más común de retraso en la programación de matrimonios ante notaría.
Preguntas frecuentes
¿El matrimonio ante notario tiene la misma validez que ante un juez?
Sí, tiene plena validez legal y produce exactamente los mismos efectos civiles que un matrimonio celebrado ante un juez de familia.
¿Se puede hacer el matrimonio de forma virtual?
Sí, en notarías habilitadas para trámites digitales, mediante videollamada y firma electrónica, cumpliendo los requisitos de verificación de identidad exigidos por la ley.
¿Puedo elegir cualquier notaría del país para casarme?
Sí, la pareja puede elegir libremente la notaría de su preferencia, sin importar el lugar de residencia de los contrayentes.
¿Cuánto tiempo antes debo iniciar el trámite?
Se recomienda iniciar con al menos dos o tres semanas de anticipación, para reunir documentos, verificar impedimentos y coordinar la fecha exacta con la notaría escogida.