Qué es
El acuerdo de apoyo es una figura creada por la Ley 1996 de 2019, que permite a una persona designar, mediante escritura pública, a otra que la asista o apoye en la toma de decisiones sobre sus propios asuntos personales, patrimoniales o de salud, sin que ello implique sustituir su voluntad, como sí ocurría con figuras anteriores como la interdicción judicial. Las directivas anticipadas, por su parte, permiten a una persona dejar instrucciones claras sobre las decisiones médicas que desea, o no desea, que se tomen sobre ella en caso de no poder expresarlas por sí misma en el futuro.
¿Quién lo necesita?
Personas mayores, personas con algún tipo de discapacidad, o cualquier persona que quiera planificar anticipadamente cómo desea recibir apoyo en la toma de decisiones, o qué tratamientos médicos autoriza o rechaza en situaciones críticas de salud.
Requisitos
- Cédula del otorgante y de la persona designada como apoyo.
- Descripción clara y precisa de los asuntos y el alcance del apoyo, o de las directivas médicas que se desean dejar establecidas.
- Capacidad legal del otorgante para expresar su voluntad libremente al momento de la firma.
Pasos
- La persona define con claridad el tipo de apoyo que necesita, o las directivas médicas que desea dejar plasmadas.
- Se redacta la minuta correspondiente con el detalle de las decisiones y el alcance del apoyo.
- Firma de la escritura pública ante notario por el otorgante.
- Se recomienda entregar copia del documento a familiares cercanos o a la persona designada como apoyo, para que puedan hacerlo valer cuando sea necesario.
Costos aproximados
Se liquida una tarifa notarial fija, generalmente baja o moderada, según la tabla oficial en UVT.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es dejar el documento guardado sin informar a la familia o al médico tratante sobre su existencia, lo que puede hacer que no se tenga en cuenta cuando realmente se necesite. También es importante no redactar las directivas de forma ambigua, ya que esto dificulta su aplicación práctica en el momento requerido.
Consejo práctico
Considere otorgar tanto un acuerdo de apoyo como directivas anticipadas de forma preventiva, mientras se encuentra en buen estado de salud y plena capacidad; muchas familias solo piensan en estos documentos cuando ya es demasiado tarde para que la persona los otorgue válidamente.
Preguntas frecuentes
¿El acuerdo de apoyo reemplaza la voluntad de la persona?
No, a diferencia de figuras antiguas como la interdicción, el acuerdo de apoyo respeta plenamente la autonomía de la persona; quien apoya no sustituye su voluntad sino que la asiste en la toma de decisiones.
¿Puedo cambiar las directivas anticipadas después de firmarlas?
Sí, pueden modificarse o revocarse en cualquier momento, mientras la persona conserve su capacidad de decidir, mediante el otorgamiento de una nueva escritura pública.
¿Quién puede ser designado como persona de apoyo?
Puede ser un familiar, un amigo de confianza, o cualquier persona mayor de edad que el otorgante considere adecuada, siempre que acepte expresamente asumir ese rol.
¿Es lo mismo un acuerdo de apoyo que darle un poder general a alguien?
No, el poder autoriza a otra persona a actuar en su nombre en asuntos concretos; el acuerdo de apoyo, en cambio, se enfoca en asistir a la persona en su propia toma de decisiones, respetando siempre su autonomía.