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Copias y certificados de escrituras

Qué es

Cuando una escritura pública se otorga y protocoliza, el documento original queda archivado en el protocolo de la notaría. Este trámite permite obtener una copia auténtica, certificado o constancia de esa escritura, con el mismo valor legal del original, para usarla en un trámite bancario, judicial, migratorio o de cualquier otra índole.

¿Quién lo necesita?

Cualquier persona que participó en la escritura, sus herederos, o un tercero autorizado que necesite el documento para un trámite que exija presentar la escritura original o una copia auténtica de ella.

Requisitos

  • Datos de la escritura: número, fecha y notaría donde se otorgó.
  • Identificación del solicitante.
  • Acreditar interés legítimo, si no es parte directa de la escritura.

Pasos

  1. Se identifica la notaría y los datos de la escritura original.
  2. Se solicita la copia o certificado, de forma presencial o virtual.
  3. La notaría verifica el protocolo y expide el documento.
  4. Se recoge o se recibe la copia autenticada.

Costos aproximados

Tarifa fija por folio o página, según la tabla de tarifas notariales vigente; el costo total depende de la extensión de la escritura.

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Errores comunes que se deben evitar

No conservar los datos de la escritura original (número y fecha) alarga considerablemente la búsqueda en el archivo notarial; conviene guardar siempre una copia digital de las escrituras importantes.

Consejo práctico

Al recibir una escritura importante (compraventa, hipoteca), solicite de una vez una o dos copias adicionales; le evitará regresar a la notaría meses o años después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir copia de una escritura de otra notaría?

La copia debe solicitarse en la notaría donde se otorgó y protocolizó originalmente la escritura, ya que es allí donde reposa el protocolo.

¿Cuánto tarda la expedición?

Si la escritura es reciente y está bien identificada, suele expedirse el mismo día o en pocos días hábiles.

¿Qué diferencia hay entre copia simple y copia auténtica?

La copia auténtica tiene el mismo valor legal que el original protocolizado y lleva sello y firma del notario; la copia simple es solo informativa.

¿Puedo pedirla si no soy parte de la escritura?

Un tercero puede solicitarla acreditando un interés legítimo, por ejemplo como heredero o representante autorizado de alguna de las partes.

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