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Conciliaciones

Qué es

La conciliación notarial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el cual el notario actúa como conciliador imparcial, ayudando a dos o más personas a llegar a un acuerdo sobre un conflicto de carácter transigible, es decir, que la ley permite resolver mediante acuerdo directo entre las partes, como asuntos de alimentos, arrendamientos, o conflictos civiles y comerciales de menor cuantía. El acta de conciliación firmada presta mérito ejecutivo, lo que significa que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial para exigir su cumplimiento forzoso.

¿Quién lo necesita?

Personas en conflicto que buscan una solución rápida y económica, sin necesidad de acudir a un proceso judicial largo y costoso, para asuntos que la ley permite conciliar directamente entre las partes involucradas.

Requisitos

  • Cédulas de todas las partes en conflicto.
  • Descripción clara del conflicto y de la pretensión concreta de cada parte involucrada.
  • Disposición genuina de ambas partes a participar voluntariamente en la audiencia de conciliación programada.

Pasos

  1. Una o ambas partes solicitan formalmente la conciliación ante la notaría escogida.
  2. Se cita a la contraparte a una audiencia de conciliación en fecha determinada.
  3. El notario, actuando como conciliador imparcial, facilita el diálogo entre las partes y propone fórmulas de arreglo equilibradas.
  4. Si se logra un acuerdo, se firma el acta de conciliación, que queda con mérito ejecutivo; si no hay acuerdo, se expide una constancia de no acuerdo para que la parte interesada pueda acudir a otra instancia.

Costos aproximados

Se liquida una tarifa notarial fija según la tabla oficial en UVT; en algunos casos de conciliación en materias específicas, como alimentos, puede existir tarifas diferenciadas o incluso gratuidad parcial según lo dispuesto por la ley.

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Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es acudir a la audiencia sin tener claridad sobre los puntos mínimos que se está dispuesto a negociar, lo que dificulta llegar a un acuerdo efectivo. También conviene no confundir la conciliación notarial con una mediación informal, ya que el acta firmada tiene consecuencias jurídicas vinculantes.

Consejo práctico

Llegue a la audiencia con una propuesta concreta de solución, no solo con su versión del conflicto; los conciliadores notariales avanzan mucho más rápido hacia un acuerdo cuando al menos una de las partes plantea una fórmula clara desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Todos los conflictos se pueden conciliar ante notario?

No; solo los asuntos transigibles, que la ley no reserve de forma exclusiva a los jueces, por ejemplo no se concilian ante notario asuntos penales que deban investigarse de oficio.

¿Qué pasa si la contraparte no asiste a la audiencia?

Se expide una constancia de no comparecencia, y la parte interesada puede optar entonces por acudir directamente a la vía judicial para resolver el conflicto.

¿El acta de conciliación se puede hacer valer como una sentencia judicial?

Sí, presta mérito ejecutivo, lo que permite solicitar su cumplimiento forzoso ante un juez si la otra parte no cumple voluntariamente lo acordado.

¿Es obligatorio intentar la conciliación antes de demandar en ciertos casos?

Sí, en varias materias civiles y de familia la ley exige agotar la conciliación como requisito previo antes de poder presentar la demanda ante un juez.

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