Qué es
Es el trámite que declara terminados los efectos civiles y patrimoniales de una unión marital de hecho reconocida, es decir, de una pareja no casada que convivió de forma permanente y singular, permitiendo, entre otros efectos, liquidar la sociedad patrimonial que se hubiera formado entre los compañeros permanentes durante la convivencia.
¿Quién lo necesita?
Parejas que tuvieron una unión marital de hecho reconocida y desean formalizar su terminación, especialmente cuando existen bienes comunes o una sociedad patrimonial de por medio que deba liquidarse formalmente.
Requisitos
- Documento o declaración que acredite la existencia previa de la unión marital de hecho, como una escritura pública de declaración, si se otorgó, o prueba equivalente.
- Cédulas de ambos compañeros permanentes.
- Acuerdo sobre la liquidación de bienes y, si hay hijos menores, sobre alimentos y custodia.
- Poder otorgado a un abogado.
Pasos
- Se reúne la documentación que prueba la existencia de la unión y el acuerdo alcanzado para su terminación.
- Se presenta la solicitud en la notaría junto con el abogado apoderado de las partes.
- El notario verifica el cumplimiento de los requisitos legales y la protección de los menores, si aplica.
- Firma de la escritura pública de cesación de efectos civiles por ambos compañeros permanentes.
Costos aproximados
Se liquida una tarifa notarial fija según la tabla oficial en UVT, más los honorarios del abogado, cuya intervención es obligatoria en este trámite.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es no contar con prueba clara de la fecha de inicio de la unión marital de hecho, lo que puede dificultar la liquidación posterior de los bienes. También conviene no dejar de lado el acuerdo sobre los hijos menores, ya que su ausencia puede impedir la firma de la escritura.
Consejo práctico
Si convive en unión marital de hecho y adquieren bienes conjuntamente, considere otorgar desde ya una escritura de declaración de la unión; esto facilita enormemente trámites futuros, ya sea la liquidación de bienes, una sucesión, o incluso trámites ante entidades de salud y pensión.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio haber declarado antes la unión marital de hecho?
No siempre es indispensable contar con una declaración previa formal, pero facilita considerablemente el trámite tener prueba clara de la convivencia y de su fecha de inicio.
¿Qué pasa con los bienes adquiridos durante la unión?
Se liquidan según las reglas de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, de forma similar a como se liquida la sociedad conyugal en el matrimonio civil.
¿Se puede tramitar este trámite si solo uno de los compañeros está de acuerdo?
No, requiere el acuerdo de ambas partes; si no hay consenso, debe tramitarse ante un juez de familia mediante un proceso judicial.
¿Qué prueba sirve para acreditar que existió una unión marital de hecho?
Declaraciones extrajuicio de testigos, documentos que muestren convivencia (recibos, cuentas conjuntas, fotografías con fecha) o una escritura pública de declaración otorgada previamente por la pareja.