Qué es
Las capitulaciones son un acuerdo que celebran los futuros contrayentes, o quienes van a conformar una unión marital de hecho, antes de casarse o unirse, para definir el régimen patrimonial que gobernará sus bienes durante la relación: por ejemplo, si habrá sociedad conyugal con bienes comunes, o separación total de bienes en la que cada uno conserva lo suyo de forma independiente. Se puede firmar aunque uno de los futuros cónyuges no tenga bienes al momento de la unión, ya que también regula los bienes que se adquieran en el futuro.
¿Quién lo necesita?
Parejas que van a casarse o a conformar una unión marital de hecho y quieren definir de antemano cómo se manejará el patrimonio de cada uno, especialmente cuando alguno de ellos tiene negocios, deudas o bienes previos que desea proteger frente a la relación.
Requisitos
- Cédulas de ambos futuros contrayentes.
- Inventario de bienes de cada uno, si se quiere dejar constancia expresa de su patrimonio previo.
- Acuerdo claro sobre el régimen patrimonial elegido por la pareja.
Pasos
- La pareja acuerda el régimen patrimonial que desea adoptar para su matrimonio o unión marital de hecho.
- Se redacta la minuta de capitulaciones con el detalle del régimen escogido.
- Firma de la escritura pública ante notario, antes del matrimonio o de iniciar formalmente la unión marital de hecho.
- Se recomienda registrar una copia en el registro civil correspondiente, una vez se celebre el matrimonio.
Costos aproximados
Se liquida una tarifa notarial fija, generalmente moderada, según la tabla oficial en UVT.
Errores comunes que se deben evitar
Un error frecuente es no incluir un inventario detallado de los bienes previos de cada contrayente, lo que puede dificultar probar después qué bienes eran propios antes del matrimonio. También es común dejar las capitulaciones para último momento, cuando en realidad conviene planearlas con tiempo antes de la boda.
Consejo práctico
Si alguno de los futuros cónyuges tiene un negocio, empresa o deudas previas importantes, conviene evaluar seriamente el régimen de separación de bienes; esto protege tanto el patrimonio personal previo como el del cónyuge que no participa en esa actividad económica.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden hacer capitulaciones después de casados?
Es posible en algunos casos mediante escritura pública posterior, aunque lo más común y jurídicamente más seguro es hacerlas antes del matrimonio o de iniciar la unión.
¿Qué pasa si no se firman capitulaciones?
Por defecto, en el matrimonio civil colombiano se entiende que existe sociedad conyugal con bienes comunes, salvo que exista un pacto expreso en contrario.
¿Las capitulaciones protegen de las deudas del otro cónyuge?
Sí, si se pacta separación de bienes, cada cónyuge responde individualmente por sus propias deudas, sin comprometer el patrimonio del otro.
¿Las capitulaciones también aplican a parejas del mismo sexo?
Sí, la figura aplica por igual a cualquier pareja que vaya a casarse o a conformar una unión marital de hecho reconocida legalmente en Colombia.