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Formato de declaración extrajuicio

Una declaración jurada que se rinde ante notario para acreditar un hecho ante una entidad. Elige el motivo, ajusta la redacción a tu caso y descarga el documento listo para firmar en la notaría.

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1Pregunta primero a la entidad

Muchas tienen su propio formato o exigen que la declaración diga algo concreto. Lo que sirve ante una EPS no siempre sirve ante un fondo de pensiones.

2Redacta los hechos

Elige un motivo frecuente y ajústalo. En primera persona, con fechas y nombres, sin adjetivos.

3Rinde la declaración

No se firma en casa: se firma ante el notario, que recibe el juramento. Lleva la cédula original.

Antes de ir a la notaría: puede que no la necesites

El Decreto Ley 019 de 2012 prohibió a las entidades públicas exigir declaraciones extrajuicio como requisito para adelantar un trámite. La idea era eliminar un paso que le costaba tiempo y dinero al ciudadano para acreditar cosas que la entidad podía verificar por su cuenta.

En la práctica se siguen pidiendo, sobre todo en trámites privados: EPS, cajas de compensación, fondos de cesantías, aseguradoras. Si quien te la exige es una entidad pública, vale la pena preguntar por escrito con qué fundamento la solicita antes de pagar la notaría.

Qué prueba y qué no prueba

Lo que hace
  • Deja constancia de que dijiste algo, bajo juramento, en una fecha cierta
  • Compromete tu responsabilidad penal si es falso
  • Sirve como soporte cuando no existe otro documento
  • La firma la certifica el notario, que recibe el juramento
Lo que no hace
  • No convierte en verdad lo que declaras
  • No obliga a la entidad a aceptarlo
  • No sustituye un registro civil, un certificado laboral o una escritura
  • No acredita propiedad ni derechos sobre bienes

La entidad la valora junto con lo demás que aportes. Una declaración de dependencia económica acompañada de recibos y de un registro civil pesa; la misma declaración sola, casi nunca.

Cómo redactar los hechos

Es la única parte del documento que no se puede resolver con una plantilla. Tres reglas que evitan la mayoría de los rechazos:

Solo hechos, no opiniones. «Convivo con Ana Ruiz desde marzo de 2019 en la calle 45 No. 12-30» es un hecho. «Somos una pareja estable y comprometida» es una opinión, y no acredita nada.

Fechas y cifras concretas. «Desde hace varios años» no sirve. «Desde marzo de 2019» sí. Si declaras ingresos, escribe el valor en letras y en números.

Solo lo que puedas sostener. Declarar en falso bajo juramento es delito, y quien responde es quien firma, no el notario ni la entidad que pidió el documento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmarla en casa y llevarla firmada?

No. A diferencia de otros documentos, la declaración extrajuicio se rinde ante el notario: él recibe el juramento y por eso la firma tiene que estamparse en su presencia. Lleva el documento impreso y sin firmar.

¿Cuánto tiempo vale?

La ley no le fija vencimiento, pero casi todas las entidades exigen que no tenga más de treinta o noventa días. Pregunta el plazo antes de tramitarla, porque si te la rechazan por vieja hay que rendirla otra vez y pagar de nuevo.

¿Necesito dos testigos?

No para la declaración en sí. Algunas entidades sí exigen que dos personas rindan su propia declaración sobre el mismo hecho: son tres declaraciones separadas, cada una con su costo, no una con testigos que firman al margen.

¿Qué pasa si declaro algo que no es cierto?

Es un delito. El Código Penal sanciona el falso testimonio y el fraude procesal, y la declaración deja constancia con fecha y firma autenticada de exactamente lo que dijiste. La responsabilidad es de quien declara.

¿Sirve la misma declaración para varias entidades?

Si el texto nombra a una entidad concreta, esa es la que la recibe. Para otra, lo habitual es rendir una nueva o pedir copias autenticadas si la entidad las acepta.

¿Mis datos quedan guardados en algún servidor?

No. El formato funciona en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor y desaparece al cerrar la página.

Fuentes consultadas

Decreto Ley 019 de 2012, artículo 25 — prohibición de exigir declaraciones extrajuicio en actuaciones administrativas. Decreto 960 de 1970, Estatuto del Notariado — funciones del notario y recepción de declaraciones. Código Penal, artículos 442 y 453 — falso testimonio y fraude procesal. Resolución de tarifas notariales 2026, Superintendencia de Notariado y Registro.

Formato elaborado y revisado por el equipo editorial de NotariaFácil con base en la normativa citada. Es un documento de referencia informativo: no sustituye la asesoría de un abogado ni la revisión de la notaría. Si encuentras un dato desactualizado, escríbenos.