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Cambio de nombre

Qué es

Es el trámite que permite a una persona modificar su nombre, ya sean sus nombres, sus apellidos, o ambos, en el registro civil, por una sola vez ante notaría, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, ya que la ley colombiana permite este cambio notarial únicamente una vez en la vida de cada persona, salvo excepciones que requieren autorización judicial posterior.

¿Quién lo necesita?

Personas que desean cambiar su nombre por razones personales, de identidad, o porque el nombre actual les genera algún perjuicio, como nombres despectivos, ridiculizantes, o que generan confusión constante en su vida cotidiana.

Requisitos

  • Registro civil de nacimiento original.
  • Cédula de ciudadanía vigente.
  • Presencia personal del solicitante mayor de edad ante notario.

Pasos

  1. El solicitante define con claridad el nuevo nombre que desea adoptar formalmente.
  2. Se presenta la solicitud en la notaría junto con el registro civil y la cédula de ciudadanía.
  3. El notario verifica que la persona no haya utilizado antes este mismo cambio notarial de nombre.
  4. Se otorga la escritura pública de cambio de nombre y se actualiza inmediatamente el registro civil correspondiente.
  5. El solicitante debe posteriormente tramitar la actualización de su cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Costos aproximados

Se liquida una tarifa notarial fija según la tabla oficial en UVT para este trámite.

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Errores comunes que se deben evitar

Un error frecuente es no considerar con suficiente cuidado el nuevo nombre elegido, ya que el cambio solo puede hacerse una vez por esta vía notarial. También es importante no olvidar actualizar posteriormente todos los documentos y registros que dependan del nombre anterior, como títulos académicos o cuentas bancarias.

Consejo práctico

Piense con calma en el nombre definitivo que desea adoptar antes de acudir a la notaría, considerando también cómo afectará documentos futuros como diplomas, contratos laborales o cuentas bancarias; recuerde que esta vía notarial solo puede usarse una vez en la vida.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre ante notario?

La ley permite hacerlo una sola vez por esta vía; los cambios adicionales requieren necesariamente autorización judicial posterior.

¿El cambio de nombre afecta mis diplomas, contratos u otros documentos anteriores?

No los invalida legalmente, pero es recomendable gestionar las actualizaciones correspondientes ante las entidades pertinentes para evitar inconsistencias futuras.

¿Puedo cambiar solo mi apellido y conservar mis nombres?

Sí, la ley permite cambiar únicamente uno de los componentes, ya sea nombres o apellidos, sin necesidad de modificar la totalidad del nombre registrado.

¿Puedo tramitar el cambio de nombre de un hijo menor de edad?

Sí, los padres o representantes legales pueden solicitarlo en nombre del menor, aunque algunos notarios piden que el menor, si tiene edad suficiente para expresar su opinión, esté de acuerdo con el cambio.

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