Qué es
Es el trámite mediante el cual los padres o representantes legales de un menor de edad solicitan autorización, generalmente ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o un juez de familia, y posterior formalización notarial, para vender, hipotecar o gravar un bien que pertenece o en el que tiene derechos un menor, dado que los menores de edad no pueden disponer libremente de su propio patrimonio sin este control legal adicional.
¿Quién lo necesita?
Padres o tutores de un menor de edad que es propietario, o copropietario, por ejemplo por vía de herencia, de un inmueble u otro bien que se necesita vender, hipotecar o negociar de alguna forma.
Requisitos
- Registro civil de nacimiento del menor.
- Certificado de tradición y libertad del bien involucrado.
- Autorización previa del ICBF o del juez de familia, conocida como licencia judicial o administrativa, para disponer del bien del menor.
- Justificación clara de que la operación beneficia realmente al menor de edad.
Pasos
- Se solicita la licencia o autorización ante el ICBF o el juez de familia, sustentando debidamente el beneficio que la operación representa para el menor.
- Con la autorización concedida, se presenta toda la documentación en la notaría escogida.
- Se redacta la escritura de venta, hipoteca u otro negocio, incorporando expresamente la autorización obtenida.
- Firma de la escritura por los representantes legales del menor, actuando dentro de los límites estrictos autorizados.
Costos aproximados
Se liquidan derechos notariales según la tabla oficial en UVT sobre el valor del bien, además de los costos propios del trámite de autorización ante el ICBF o el juzgado, que no dependen de la notaría.
Errores comunes que se deben evitar
Un error grave y frecuente es intentar vender o hipotecar el bien de un menor sin haber obtenido primero la autorización correspondiente, lo que puede generar la nulidad del acto. También es importante no subestimar el tiempo que puede tomar este trámite ante el ICBF o el juzgado.
Consejo práctico
Si su hijo menor heredó un porcentaje de un inmueble junto con otros familiares adultos, inicie el trámite de autorización tan pronto se defina la necesidad de vender, en lugar de esperar a tener un comprador listo; los tiempos del ICBF o del juzgado pueden hacer perder negociaciones si no se gestionan con anticipación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede vender un bien de un menor sin autorización previa?
No, hacerlo sin la autorización correspondiente puede hacer que el acto sea nulo y acarrear responsabilidad legal para los padres o representantes que actuaron sin ella.
¿Cuánto tarda obtener la autorización?
Varía considerablemente según la entidad, ICBF o juzgado, y su carga de trabajo actual; puede tomar desde algunas semanas hasta varios meses en los casos más complejos.
¿Qué debe demostrarse para obtener la autorización?
Principalmente que la operación beneficia económicamente al menor, por ejemplo porque el dinero obtenido se reinvertirá en otro bien de mayor utilidad o en su educación y bienestar.
¿Aplica este trámite también cuando el menor es solo copropietario junto con adultos?
Sí, siempre que el menor tenga algún derecho o porcentaje sobre el bien, se requiere la autorización correspondiente para disponer de esa parte, aunque los demás copropietarios sean mayores de edad.